Productos

Nueva Factura de Luz 2021 ¿En qué nos afecta?

Nueva Factura de Luz 2021 ¿En qué nos afecta?

Te explicamos la nueva Factura de Luz

La CNMC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), actual regulador del sistema eléctrico, ha transferido parte de sus competencias a la CNMC.

Ésta ha decidido reestructurar el sistema para favorecer la eficiencia y la integración de las tecnologías mediante la publicación de la Circular 3/2020 y el Real Decreto 148/2021 en el cual se establece una nueva metodología de cálculo de peajes y cargosy una nueva estructura de tarifas, con aplicación a partir del 1 de junio de 2021.

CNMC, establece los peajes que cubren los costes del sistema de transporte y distribución.

MITERD, establece los cargos para promover las políticas energéticas, cubrir sobrecostes y déficits.

  • CONCEPTOS REGULADOS ¿CÓMO NOS AFECTA ESTA VARIACIÓN DE CONCEPTOS REGULADOS?

Esto conllevará una actualización de los precios del contrato.

Peajes y Cargos en POTENCIA – En términos generales, supone una variación a la baja

Peajes y Cargos en ENERGÍA – En términos generales, supone una variación a la alta

Pagos por Capacidad – En términos generales, supone una variación a la baja

El impacto final en la factura dependerá del comportamiento de cada punto de suministro.

  • PRINCIPALES CAMBIOS

Conceptos regulados

 

  • NUEVOS GRUPOS TARIFARIOS

TARIFAS DE ACCESO

De manera general se modifican las actuales tarifas de acceso diferenciando en nuevos grupos tarifarios de

peajes y diferentes segmentos tarifarios de cargos.

CONVERSIÓN DE LAS TARIFAS

https://www.ilumnia.es/img/cms/BANNERS/Grupo-tarifario-nuevo.jpg

2.0TD – Actual 2.XA/DHA/DHS. Puntos de Baja Tensión con potencia no superior a 15kW.

3.0TD – Actual 3.0A. Puntos de Baja Tensión con potencia superior a 15kW en algún periodo.

6.XTD – Actual 3.1A y 6.XA. Puntos de Alta Tensión.

3.0TDVE y 6.1TDVE – Peajes específicos para recarga pública del vehículo eléctrico

 

RESUMEN NUEVAS TARIFAS

 Resumen-nuevas-tarifas

 

  • PERIODOS HORARIOS

Se definen nuevos periodos horarios para la potencia y la energía, en función del territoriotemporadadía de

la semana y hora del día.

Calendario-peninsula

 

  • DIFERENCIAS POR TARIFA

2.0TD – Calendario con 3 periodos horarios para energía y 2 para potencia

Existe un calendario específico para Península/Islas y otro para Ceuta/Melilla.

3.0TD y 6.xTD – Calendario con 6 periodos horarios para energía y potencia.

En Resumen

El más caro (Hora Punta): Por la mañana entre 10.00 y las 14 horas y por la tarde/noche entre las 18.00 y las 22.00 horas.

Algo más Barato (Hora Llana): Por la mañana, de 8.00 a 10.00 horas y por la tarde de 14 horas a 18.00 horas, y por la noche de 22.00 a 24.00 horas.

El más Barato (Hora valle): Entre las 0.00 horas y 8.00 horas.

 

Adicional a estos cambios en los términos de potencia y energía, se han modificado o creado otros conceptos.

2.0TD

2 potencias contratadas (en vez de una) pudiendo ser diferentes entre ellas

3 periodos de energía que se denominarán Punta, Llano y Valle (en vez de 1, 2 o 3 periodos actuales)

3.0TD y 6.xTD

6 potencias contratadas (frente a las 3 o 6 actuales) con la norma de los “escalones crecientes”.

6 periodos de energía (de P1 a P6) coincidentes con los periodos horarios de potencia.

 

En caso de maxímetro, desaparece la flexibilidad entre el 85% y 105%, facturando siempre 100% más excesos.

Se mantiene el criterio para la energía reactiva, pero no aplica a suministros 2.0TD.

Se crea el concepto de energía capacitiva. Solo aplica a suministros de Alta Tensión.

 

  • TÉRMINO DE POTENCIA 

Los clientes 2.0TD pasarán a tener 2 potencias contratadas (en vez de una), pudiendo ser diferente en cada

periodo. Estos periodos se denominan Punta (que agrupa el Punta y Llano de energía) y Valle.

En cambio los clientes 3.0TD y Alta Tensión pasarán a 6 potencias contratadas (frente a las 3 o 6 actuales)

asignadas en periodos de P1 a P6 que deberán cumplir la norma de “escalones crecientes”, es decir, la

potencia de cada periodo debe ser igual o mayor a la potencia contratada del periodo anterior.

La facturación de potencia será el resultado de multiplicar el 100% de la potencia contratada en cada periodo

por el precio correspondiente por el número de días de factura. De esta manera, en caso de disponer de

maxímetro, desaparece la bonificación por demandar una potencia menor al 85% y la flexibilidad entre el 85%

y el 105%.

 

  • ADAPTACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA

CONVERSIÓN DE LOS CONTRATOS

La adaptación al cambio de los periodos de potencia se realizará según se indica en la Circular 3/2020.

Los clientes 2.0TD con una potencia contratada tendrán la misma potencia contratada actualmente en los dos

nuevos periodos. Como hasta ahora, el cliente puede modificar su potencia contratada pudiendo tener dos

valores diferentes en cada periodo.

EJEMPLO – Potencia contratada de 5kW

Pasará a tener potencia Punta de 5kW y potencia Valle de 5kW. Se mantiene potencia en ambos periodos.

Los clientes 3.0TD y Alta Tensión que tenían tres potencias contratadas y pasarán a tener seis potencias

contratadas que deberán cumplir la norma de “escalones crecientes”.

Se mantendrá el valor de la potencia Punta en el nuevo periodo P1

Los periodos P2 a P5 tendrán el mismo valor que la potencia Llano (si P1 es mayor a dicho valor se mantiene P1)

Se mantendrá el valor de la potencia Valle en el nuevo periodo P6 (si P5 es mayor a dicho valor se mantiene P5)

EJEMPLO – Potencia contratada de (a.) 5/10/15 kW; (b.)10/5/15 kW; (c.)15/5/10 kW

Pasará a tener (a.) 5/10/10/10/10/15 kW; (b.) 10/10/10/10/10/15 kW; (c.) 15/15/15/15/15/15 kW

Esta adaptación de potencias que realizará el Distribuidor, no computará como cambio de potencia para el

cliente y además, tendrá la posibilidad de modificar dos veces las potencias contratadas, con objeto de

adaptarlas a los nuevos periodos horarios, durante los siguientes 12 meses a contar desde el 1 de Junio de

2021.

En caso de incrementar la potencia máxima contratada, el consumidor deberá abonar el coste de los

derechos de acometida correspondientes.

Una vez finalizado dicho plazo, seguirá vigente la normativa actual (art. 83.5 RD 1955/2000 de 1 de Diciembre) que

establece que la distribuidora puede negarse a hacer un cambio de potencia más de una vez al año.

Tendremos que ser muy conscientes de trasladar nuestro consumo a las horas llanas o valles, por lo que la mayoría de la gente tendrá que cambiar sus hábitos de consumo eléctrico.

Compartir

Deja tu comentario